CÓDIGO DE ÉTICA

Realizar pruebas poligráficas es ante todo una cuestión de confianza. En CONFIDEM POLIGRAFIA ponemos esa confianza por escrito para que clientes, examinados y examinadores conozcan nuestro servicio.

A) DERECHOS DEL EXAMINADO

A.1. Los profesionales expertos poligrafistas (psicofisiólogos) deben estrictamente respetar los derechos constitucionales, garantías individuales (Carta Magna) y la dignidad de todas las personas a las que se le administraran nuestras evaluaciones de polígrafo. Apegándose a nuestra política interna libre de discriminación.A.2. Todos los profesionales expertos poligrafistas sólo podrá llevar a cabo un examen de polígrafo a una persona que decidió someterse voluntariamente al examen o prueba de polígrafo, sin importar las circunstancias que dieron origen a la prueba, siendo imperativamente y necesario que el sujeto confirme su consentimiento por escrito, firmando la hoja de liberación poligrafica correspondiente antes de iniciar la prueba. No sé administran exámenes de polígrafo contra la voluntad del sujeto o examinado y por lo tanto se compromete a respetar la voluntad de la persona examinada.A.3. Toda prueba de polígrafo realizada por CONFIDEM POLIGRAFIA es confidencial siendo únicamente posible la revelación de la información obtenida con el consentimiento explícito y escrito de la persona examinada. El sujeto examinado es el único que puede indicar las personas o entidades receptoras de los resultados de la prueba, a menos que este sea requerido por orden judicial o por ley.

B. RESTRICCIONES EN LOS EXÁMENES

B.1. Ningún examen de polígrafo será administrado a un individuo cuando, en la opinión del examinador, el individuo o examinado no se encuentra en condiciones idóneas para realizar la prueba. Política Modelo de Idoneidad del Examinado, aprobada por la American Polygraph Association (2012).B.2. CONFIDEM POLIGRAFIA no realiza pruebas poligráficas destinadas a investigar o desarrollar información sobre las actividades, afiliaciones o creencias acerca de religión, política, raza, sexo, género, orientación sexual.B.3. No se realizan pruebas de polígrafo a menores de edad sin el consentimiento por escrito de su padre o tutor.B.4. Las condiciones idóneas para la realización de una prueba de polígrafo deben ser libres de distracciones.B.5. Los examinadores poligraficos, que realizan pruebas de polígrafo para CONFIDEM POLIGRAFIA no pueden relevar información sensible, divulgar o dar opinión sobre la veracidad o no, de cualquier examinado.

C. EXÁMENES DE POLÍGRAFO

C.1. Nunca se puede administrar un examen polígrafico a menos que usen un instrumento (polígrafo) capaz de grabar simultáneamente mínimo tres canales: dos Neumógrafos, Un Cardío y Un GRS.C.2. Los profesionales expertos que realizan exámenes poligraficos para CONFIDEM POLIGRAFIA no puede dar una opinión escrita o verbal, sin que la persona examinada haya hecho un mínimo de tres gráficos (etapa técnica) que incluyen las preguntas relevantes necesarias sobre el tema de la investigación en el caso de pruebas de polígrafo específicas o exploratorias.D. RESTRICCIONES A LA EMISIÓN DE DICTÁMENESD.1. Un poligrafista de CONFIDEM POLIGRAFIA no debe proporcionar ningún informe o reporte poligráfico sobre el estado médico o psicológico del examinado, si no tiene la calificación o estudios (licenciatura) para poder hacerlo. Esto no impide que el examinador pueda describir la apariencia o el comportamiento de la persona examinada. Las decisiones de los resultados de las pruebas de polígrafo deben restringirse únicamente en datos obtenidos por el polígrafo.D.2. Un profesional poligrafista de CONFIDEM POLIGRAFIA no debe presentar de forma consciente, o permitir que presente un informe engañoso o falso sobre un examen de polígrafo. Cada informe de polígrafo debe ser un relato sobre los hechos, información imparcial y objetiva desarrollada durante el examen. La conclusión profesional del examinador, debe ser con base en el análisis de los datos de polígrafo.

E. DE GRATIFICACIONES

CONFIDEM POLIGRAFIA ni cualquiera de sus colaboradores sean estos directivos, administrativos u operativos no solicitan ni aceptan regalos, obsequios, gratificaciones destinados a influir en la opinión final, decisión o relato del informe.

F. DE ANUNCIOS

F.1. Un profesional poligrafista de CONFIDEM POLIGRAFIA no debe deliberadamente hacer, publicar o hacer publicar declaraciones o anuncios falsos o engañosos relacionados con la profesión del polígrafo o psicofisiología forense.F.2. CONFIDEM POLIGRAFIA no puede hacer ninguna declaración pública con respecto a un examen de polígrafo, sin el consentimiento explícito del examinado o evaluado, por orden judicial o que sea el propósito de la prueba.F.3. No se debe llevar a cabo un examen de polígrafo, cuando existan razones para creer que el examen tiene por objeto evitar o desafiar la ley.Si desea presentar una queja con respecto a la violación de cualquiera de estos artículos del código de ética de CONFIDEM POLIGRAFIA envíe un correo a adriana@confidem.com.mx